Asamblea Nacional resuelve continuar con el proceso de juicio político contra Guillermo Lasso
Con 88 votos, la Asamblea Nacional resolvió continuar con el proceso en contra del presidente Guillermo Lasso. La oposición está a cuatro legisladores de conseguir los 92 votos necesarios para la eventual censura y destitución del Primer mandatario.
El Legislativo aprobó una resolución, con 12 páginas de considerandos, en la que argumentan que sí hay las pruebas para llamar al presidente a juicio político en el Pleno.
La sesión se instaló a las 11:00 y la resolución se tomó cerca de las 15:00 de este 9 de mayo de 2023. Tal como estaba previsto, una asambleísta de la oposición mocionó la aprobación de una resolución que diga que sí hay las pruebas del presunto delito de peculado.
El proyecto tiene cuatro puntos resolutivos: Enjuiciar políticamente al presidente Guillermo Lasso porque “se evidencia el desvío o distracción de los fondos que generaban anualmente los pools de empresas con los que Flopec tenía relación contractual”. Aseguran que el Presidente “conocía y sabía de la estructura de corrupción en Flopec”. Disponer al presidente de la Asamblea que continúe con la tramitación del proceso de juicio político. Difundir de manera inmediata la presente resolución y el expediente íntegro del proceso a todos los asambleístas; y, finalmente, notificar al presidente Lasso con esta resolución.
La moción de Viviana Veloz
La solicitud, presentada por Viviana Veloz (Unes), es la de “enjuiciar políticamente al presidente de la República, Guillermo Lasso por la infracción constitucional de peculado”. Se detalla que “se evidencia el desvío o distracción de los fondos que generaban anualmente estos «pools» de empresas con los que Flopec EP tenía relación contractual en el transporte de crudo”.
Se sostiene que el Jefe de Estado “junto a Hernán Luque Lecaro definieron la continuación de los contratos de transporte de petróleo en favor de terceros, conscientes de que los mismos representaban una pérdida para el Estado”.
El siguiente paso es que el Presidente de la Asamblea Nacional continúe con el trámite del proceso dejuicio político acorde al artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.