julio 8, 2024
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Muerte cruzada: Ecuador irá a las urnas para elegir presidente y asambleístas el 20 de agosto

El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador tiene el 20 de agosto como «fecha tentativa» para convocar las elecciones presidenciales y legislativas, de obligada ejecución después de que el presidente, Guillermo Lasso, disolviese el miércoles, por decreto, a la Asamblea Nacional.

La presidenta del CNE, Diana Atamaint, informó que las fechas oficiales para la primera y segunda vuelta electoral deben ser aún aprobadas por el pleno del CNE y el calendario definitivo debe ser anunciado máximo hasta el 24 de mayo, acorde al plazo de siete días que la institución para convocar a las elecciones presidenciales y legislativas, tras el anuncio de la muerte cruzada.

Atamaint dijo que para la segunda vuelta no se podrá esperar mucho tiempo y estima que sea a mediados de octubre. Reiteró que los plazos para estos comicios no serán como en un caso normal y por ello, se utilizará el padrón electoral de las elecciones seccionales. Sin embargo, enfatizó que no se saltará ninguno de los hitos que contempla un proceso electoral y preelectoral.

Se prevé que la campaña electoral solo dure 15 días y el debate se lleve cabo al inicio de la misma. Cuando se convoque a elecciones, el CNE se convierte en la máxima autoridad del país. En las recientes reformas al Código de la Democracia se introdujo una disposición general que determina que el “periodo electoral es el ciclo electoral que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan de manera ordenada durante un lapso de tiempo dentro de las etapas preelectoral, electoral y poselectoral”.

A esto se suma que los artículos 16 y 17 de la norma precisan que “ninguna autoridad extraña podrá intervenir directa o indirectamente en el desarrollo de los procesos electorales ni en el funcionamiento de sus órganos electorales”.

Con esto el CNE y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) serán máximas autoridades durante la organización de las elecciones y complican cualquier pronunciamiento que pueda llegar a emitir la Corte Constitucional sobre el decreto de muerte cruzada.

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