julio 5, 2024
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La Corte Constitucional autoriza la eutanasia en Ecuador tras pedido de Paola Roldán

La Corte Constitucional (CC) aprobó, este miércoles 7 de febrero de 2024, el proyecto de sentencia para la despenalización de la eutanasia, planteado por Paola Roldán, quien padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), que es una enfermedad rara y destruye las células nerviosas que controlan los músculos de los movimientos voluntarios. El artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de homicidio, en relación con la eutanasia activa.

En un comunicado publicado en las redes sociales institucionales, la Corte explicó que el derecho a la vida, entendido como subsistencia, es inviolable generalmente frente a una lesión o amenaza arbitraria e ilegítima por parte de terceros y que el artículo 144 del COIP pretende proteger la vida de este tipo de conductas. Sin embargo, en este caso caso concreto, si bien se ve comprometida la inviolabilidad de la vida, la conducta del médico no es arbitraria e ilegítima, sino que responde a la solicitud del titular del bien jurídico o de su representante legal en un contexto de sufrimiento intenso.

La CC señaló que la eutanasia será «constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable».

Explica, además, en su comunicado, que el derecho a la vida digna tiene dos dimensiones: por un lado, la subsistencia y, por otro lado, la concurrencia de factores mínimos que permitan que dicha existencia sea decorosa. Y que, en ese sentido, la dimensión de dignidad podría verse menoscabada cuando el titular no se encuentra en la capacidad de ejercer sus derechos de forma plena porque atraviesa una situación de sufrimiento físico intenso e irremediable que le impide llevar a cabo su proyecto de vida. En este caso, sería irrazonable imponer a quien atraviesa esta situación la obligación de mantenerse con vida.

En su análisis del caso, la Corte determinó que el libre desarrollo de la personalidad implica la capacidad de cada individuo para configurar su propio proyecto de vida según los valores, creencias, la visión del mundo y de las circunstancias que le rodean. Esta libertad le otorga a la persona la facultad de elegir su destino vital y personal de acuerdo con sus ideales y convicciones. Cada ser humano puede tomar decisiones libres e informadas cuando se afecta su desarrollo personal, lo que, a criterio del máximo organismo de control constitucional, incluye la opción de poner fin al sufrimiento intenso causado por una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable.

Paola Roldán viene librando una larga batalla legal sobre este tema. El pasado 20 de noviembre se realizó la audiencia en la CC en la que Roldán dijo que «merezco morir mientras logro dar sentido a mis días». Su demanda llevó más de cinco meses y medio sin sentencia por una demanda de recusación que una organización provida presentó en contra de las magistradas Daniela Salazar y Karla Andrade.

Se pidió su separación por falta de imparcialidad. Alegó que las juezas y el abogado de la proponente, Farith Simon, tienen vínculo laboral y de amistad. Su argumento es que aparecen juntos en fotos y trabajan como docentes en la misma universidad.

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