abril 2, 2025
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Gabriela Goldbaum denuncia que Daniel Noboa no le responde los mensajes y no ha podido hablar con la niña en dos días

Gabriela Goldbaum, la mamá de la primera hija del presidente Daniel Noboa, denunció que no ha podido hablar con la menor de edad, pues Noboa no le contesta los mensajes.

«Hace dos días no puedo hablar con mi hija. Me veo en la obligación de hacerlo público ya que los mensajes que le envío a su padre Daniel para poder hablar con ella, no han sido respondidos; y, de los mensajes que le he enviado a su esposa Lavinia en el mismo sentido solo he recibido diferimientos. Esto ha dado como resultado que durante 48 horas no haya podido comunicarme con mi hija. Este acto cruel, nos afecta tanto a ella como a mí», dijo.

Goldbaum fue convocada el pasado 11 de marzo de 2025 al Pleno de la Asamblea, por la presidenta Viviana Veloz (RC) junto a expertas y activistas que buscan la tipificación de la violencia vicaria. Ese día, ella relató cómo el presidente Daniel Noboa ha instrumentalizado a la hija de ambos para hacerle daño. Según Goldbaum, Noboa le quitó la seguridad estatal a la menor de edad y tiene 42 juicios en su contra.

Además relató que «ayer me llegó una notificación de Fiscalía General del Estado informándome que ha sido llamado a rendir versión el juez ponente de segunda instancia del juicio de régimen de visitas de mi hija menor de edad, que fue planteado por Daniel Noboa y celebrado el 28 de Febrero de 2024», difundió en la red social X.

Añadió que hace un año tuvo que presentar la denuncia a dos de los jueces de Sala por Prevaricato, «pues en sus actuaciones concedieron pretensiones que jamás fueron parte de la demanda y también por Falsedad Ideológica por notificar por escrito una espuria resolución, distinta a la resuelta de manera oral».

Detalló que el juez ponente era Manuel Ulises Torres Soto, cónyuge de la también jueza Paola Dávila López, quien en libre ejercicio fungía de abogada de Daniel Noboa, relató. «Por ende este no debió jamás resolver absolutamente nada en este proceso ya que según el artículo 22 numeral 8 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) al ver afectada su imparcialidad, debió excusarse y garantizar a las partes la tutela judicial efectiva. Los derechos de un niño, una niña en este país no pueden estar condicionados a las prebendas o pactos que ciertos malos administradores de justicia tengan con una de las partes. Ni hoy, ni nunca más», dijo.

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