Trabajo, suerte o muerte: una historia sobre estabilidad laboral
La estabilidad laboral es una deuda pendiente con los ecuatorianos. Este principio fundamental del derecho al trabajo consiste en la permanencia indefinida en una plaza de empleo, a través de un contrato formal de trabajo que nos permita proyectar un plan de vida digno y seguro.
Sin embargo, no importa cuántos marcos legales nacionales e internacionales promuevan este derecho, la realidad en nuestro país es muy distante de la teoría y, en consecuencia, tener trabajo no es lo mismo que tener estabilidad laboral y, en el peor escenario, algunas personas carecen de las dos cosas.
Y es que nuestros empresarios y gobernantes abusan de la máquina del tiempo, viven empeñados en el siglo XVIII. De hecho, repiten al pie de la letra la definición de su teórico de cabecera, Adam Smith, para quien el trabajo era una actividad que añade valor al objeto al que se incorpora y resulta en una mercancía, fundamentalmente tangible y almacenable, con algún valor de mercado.
Si analizamos este constructo, nos damos cuenta de que, desde la concepción liberal, el trabajo se reduce a un instrumento para que unos pocos privilegiados acumulen capital sobre la base de todas las inequidades sociales venideras. Pero ¿y el que produce la plusvalía dónde queda?
En Ecuador, el desprecio a la clase trabajadora es palpable. El afán neoliberal despoja a los obreros de toda forma posible de dignidad laboral, reduce al trabajador a una simple pieza en el proceso productivo, es decir, se cosifica a los seres humanos, convenciéndolos de aceptar su suerte o morir de hambre.
Y ojo, el principio de estabilidad laboral no implica que el empleador no pueda prescindir de un trabajador que incurra en alguna violación de las cláusulas elementales, como llegar recurrentemente tarde, ebrio, etc., parece algo obvio, pero vale la pena aclarar que se trata de garantizar que una persona no sea desplazada de manera arbitraria o infundada.
Como antecedente, algunos revolucionarios de cafetín sostienen que todo cambió para el trabajador a parir de la Constitución del 2008 o de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar y ciertamente, algunos avances se dieron, llenando de esperanza a la gente más débil.
Pero luego vino un viraje vergonzoso cuando se dispuso la “compra de renuncias obligatorias” que terminó con la estabilidad laboral de miles de personas, desde el absurdo lingüístico de que renunciar (un acto por naturaleza voluntario) podía sacralizarse y adquirir valor jurídico con base en firmas bajo escopeta.
Aquellos que defienden el trabajo por horas y mayor precarización laboral leen muy poco. Y esto es comprensible porque dedican la mayor parte de su tiempo a “hacer plata”. Por eso, eluden todo debate serio.
No leyeron, por ejemplo, un delicioso ensayo de Bauman, intitulado “Trabajo, consumismo y nuevos pobres” en el que, concretamente en la página 148, se refiere a la necesidad de entender el concepto de trabajo digno.
Es tan potente el análisis del genio polaco, que el propio director general de la OIT recogió sus conceptos en la Conferencia Internacional del Trabajo, concretamente en la 87ª Reunión, celebrada en Ginebra en junio de 1999.
Aterricemos en el caso ecuatoriano. Conviene preguntarse si todas estas disquisiciones tuvieron algún eco normativo en el país. La respuesta es que, hubo un momento en que sí y para eso bastaría revisar el Art. 33 constitucional que prescribe con claridad:
“El trabajo es un derecho y un deber social, un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.
Me llaman la atención estos elementos: a) la garantía de gozar de un trabajo digno, b) que permita remuneraciones justas, c) que sea saludable. ¿Quién podría gozar de buena salud si es consumido inevitablemente por el estrés de vivir en la incertidumbre, preocupado porque en cualquier momento puede ser despedido y su préstamo hipotecario, la escuela de sus hijos, el diario sustento de su familia se diluye?
Leo algunas sentencias mientras escribo este artículo. Los jueces ecuatorianos sostienen, por ejemplo, que en casos como el de un grupo de técnicos en rayos X obligados a trabajar durante la pandemia más de 8 horas consecutivas, expuestos a niveles de radiación que provocan cáncer, no hay ninguna vulneración al derecho al trabajo porque los trabajadores “no han sido despedidos” y si no les gusta deberían “renunciar”.
La mismísima Corte Constitucional declaró inconstitucional el único artículo de la Ley Humanitaria que le permitía a los médicos y enfermeros obtener sus nombramientos definitivos después de arriesgar sus vidas en la pandemia del covid-19.
Se nota que al poder judicial del Ecuador llegan sujetos que no tienen idea de que el “trabajo” es un supraconcepto, una construcción mucho más compleja y abarca la necesaria seguridad para la parte más débil de la relación laboral.
En medio de esta falta de garantías, entra en juego una pregunta sobre el contrato laboral por horas como parte de un referéndum (no de una simple consulta) que impactará directamente en los derechos de los trabajadores, es decir, estamos ante un nuevo intento grosero de reformar la Constitución para maximizar abusos y minimizar derechos conquistados en luchas históricas.
Por Andrea Palma